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  VALIDEZ DE LA LEY PENAL 04-04-2026 20:23 (UTC)
   
 

VALIDEZ DE LA LEY PENAL

 

·         VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

·         VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

·         VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

 

·        VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL

 La ley penal importa un ejercicio de la soberanía del Estado, al igual que el resto de la legislación estatal. Por ello su validez aparece limitada en el espacio por la extensión dentro de la cual se reconoce en la comunidad internacional el ejercicio de la soberanía.

Las reglas del derecho penal del Estado que establecen el ámbito en el que  las propias leyes penales son aplicables con exclusión de las de otros Estados, son reglas del derecho interno del estado.

Casos:

Estas reglas se refieren a la aplicación del derecho penal del Estado en casos en los que, por el lugar de comisión o por la nacionalidad o estatuto personal del autor o de la víctima, cabria la posibilidad de aplicar el derecho penal de otro Estado.

Es así que la extensión del propio derecho penal no puede  conceder al Estado un derecho a intervenir dentro del ámbito de la soberanía de otro Estado. Es por ello que en caso en que el autor del delito se encuentra en otro Estado se necesita llevar a cabo un procedimiento especial (extradición) para aplicarle la propia ley y juzgarlo ante tribunales  locales.

 

La validez espacial de la ley se determina de acuerdo con una serie de principios que conforman el derecho penal internacional de cada legislación.

 

A)  Aplicación de la ley penal en el territorio del Estado

·        Principio de territorialidad: La ley penal es aplicable a los hechos punibles cometidos dentro del territorio del Estado, sin consideración de la nacionalidad del autor.

Para llevar a la práctica este principio se requiere de solucionar dos problemas:

1-     Concepto de territorio.- Definido por el derecho internacional y se complementa con la teoría del territorio flotante o principio de la bandera, según el cual la ley del Estado es aplicable también a los hechos cometidos en los buques o aeronaves que lleven su bandera. En caso de conflicto entre estos tiene primacía el de la bandera.

2-     Concepto de lugar de comisión.- La noción del lugar de la comisión puede vincularse a alguno de los elementos que constituyen el delito.

 

Así surgen dos teorías, de la acción y la del resultado.

·        La primera se vincula con la del tiempo de la comisión del delito y este es el de la actuación de la voluntad. De acuerdo con esta teoría la cuestión debe resolverse afirmando que el lugar de comisión es el de la actuación de la voluntad. De esta manera en los llamados delitos a distancia, es decir en aquellos en los que la actuación de voluntad tiene lugar en una jurisdicción y el resultado en otra, debe aplicarse la ley del Estado donde tuvo lugar la actuación de voluntad.

    Esta teoría fundamenta 1ero. que tomar en cuenta el resultado no permite una solución        

    uniforme porque hay delitos sin resultado en 2do. Lugar las teorías basadas en el

    resultado determinaría soluciones insatisfactorias.

    También puede tener importancia el tiempo trascurrido entre la acción y el resultado lo

    cual se puede ver perjudicado por el tiempo de vigencia de la ley. Como también la

    imposibilidad de determinar el lugar del resultado.

·        En cambio la segunda teoría, del resultado, sostiene que el lugar de comisión debe ser por lo tanto aquel en que la serie causal en curso alcanza el objeto amenazado.

·        Existe otra teoría, llamada la de ubicuidad, según la cual el delito debe reputarse

 

 

 

 

 

cometido tanto donde se produce el resultado como allí donde se ha ejecutado la acción. Se fundamenta en la unidad que constituye la acción y el resultado, lo que impide sean consideradas aisladamente. La cuestión del lugar de comisión del delito da lugar a problemas diversos según el orden jurídico nacional en el cual se analice.

 

B) Principios que justifican la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado.

La posibilidad de un Estado de aplicar sus leyes no se agota en su territorio, con frecuencia se encuentran extensiones del ámbito de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio.

 

1)    Principio real o de defensa: Este principio afirma la aplicación de la ley del Estado a hechos cometidos fuera del territorio nacional, pero que se dirigen a bienes jurídicos que se encuentran en él. Este principio se refiere a la protección de los bienes jurídicos del propio Estado y que afectan su integridad como tal.En cambio si el hecho cometido fuera del territorio, se dirige contra bienes jurídicos individuales, que merecen la protección de derecho penal nacional, la extensión de la aplicación de este se justifica sobre la base del principio de nacionalidad. Ejemplo los delitos cometidos por funcionarios públicos residentes en el extranjero en cumplimiento de sus funciones.

 

2)    Principio de nacionalidad o de la personalidad: Justifica la aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio del Estado en función de la nacionalidad del autor (principio de nacionalidad) o del titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. La idea del principio en su aspecto activo, es la obediencia exigida al súbdito de un Estado, respecto de la legislación de este, cualquiera sea el lugar en que se encuentre. Este tiene actualmente una vigencia reducida.

 

3)    Principio universal o del derecho mundial: Fundamenta la aplicación del derecho de cualquier Estado independientemente del lugar de comisión y de la nacionalidad del autor. Sin embargo, en el derecho internacional no se lo reconoce con esta extensión. La aplicación de la propia ley a hechos cometidos por extranjeros fuera del propio territorio depende de que los hechos que entran en consideración afecten, bienes        

     culturales supranacionales cuya protección interesa a todos los Estados

     en común o cuyos autores sean peligros para todos los Estados. Pone énfasis en el bien

      jurídico protegido y en la peligrosidad del autor.

 

4)    Principio penal por representación: Tiene carácter subsidiario, interviene cuando no tiene lugar la extradición y autoriza que el Estado que tiene al autor en su poder  lo juzgue aplicándole su ley penal.

 

5)    Aplicación del propio derecho penal a los delitos cometidos por funcionarios y empleados en el exterior.- La fundamentación se ha deducido gracia al principio real o de defensa o en el principio activo de la personalidad o nacionalidad.

 

·        VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL

 

1)    Principio fundamental: aplicación de la ley penal vigente en el momento de la comisión del hecho punible. Es una regla que se deriva del principio de legalidad, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, o sea que la ley penal solo alcanza a los hechos cometidos después de su puesta en vigor. Las diferentes leyes penales establecen el requisito de una

 

 

 

 

 

ley previa como justificación de la reacción penal. Esto posee jerarquía constitucional según el articulo 18 de dicho texto legal. La existencia de la ley previa se refiere tanto a la tipificación del hecho punible como a la amenaza de pena, a las medidas de seguridad y a las consecuencias accesorias del delito.

·        El momento de comisión del delito: La existencia de la ley previa solo puede llevarse a la práctica estableciendo el tiempo de comisión del delito. La doctrina entiende que el delito se comete en el momento de ejecución de la acción o en el momento que debía realizarse la acción omitida o en el resultado no impedido.

 

2)    Fundamento de la existencia de la ley previa: La exigencia de una ley previa a la comisión del hecho tiene un fundamento penal: la ley penal quiere prevenir la comisión de los hechos punibles imponiendo deberes y amenazando su incumplimiento con la aplicación de una pena. La ley quiere motivar al autor a no realizar el hecho y ello solo se logra a través de una ley previa. La irretroactividad  de la ley penal, tiene un fundamento constitucional: la seguridad jurídica y la libertad, requiere la posibilidad de conocer que acciones que acciones están prohibidas y cuales permitidas y estas solo es posible con respecto a las leyes vigente en el momento de decidir la acción.

 

Excepciones del principio fundamental.-

·        Retroactividad de la ley más favorable: Principio de retroactividad de la ley sufre una excepción respecto a las leyes penales, posteriores al momento de la comisión del delito pero más favorables al acusado. Se trata de una excepción con fundamento político social dado que carece de sentido dictar o mantener la ejecución de penas por hechos que ya no se consideran delitos o cuando la gravedad de la pena aparece como desproporcionada.  De otro punto de vista es consecuencia del hecho que las garantías constitucionales, es decir la prohibición de la retroactividad de la ley, solo se instituyen para proteger al acusado frente al endurecimiento de las penas, pero no para impedir que se beneficie con una situación legal más favorable.

 

La determinación de una ley màs favorable requiere:

 

1)De una comparación concreta de las dos situaciones legales surgidas de la reforma legal posterior a la comisión del hecho, debe compararse la aplicación al caso de la situación legal vigente en el momento de la comisión con la que resultaría existente como consecuencia de la reforma. En todo caso esta comparación es concreta porque debe referirse al caso que se juzga. La comparación referida a las penas principales no es problemática cuando se trata de penas de la misma especie. La ley más favorable será la que permita una pena mínima menor. Por el contrario, esta comparación no siempre es fácil cuando las penas son de distintas  especie. En estos casos hay que considerar no solo el máximo y el mínimo, sino también los elementos diferenciales de ambas penas y deducir de ellos cual es la mas favorable al acusado o condenado.

 

2)Las leyes intermedias más favorable: Hay que tener en cuenta que existen leyes intermedias  las cuales hay que considerar en cuanto a cual es más favorable. Esta es aquella que entra en vigor después de la comisión del hecho pero es modificada nuevamente antes de la sentencia definitiva de última instancia, por otra más rigurosa. Si esta ley intermedia sigue siendo más favorable hay que aplicarla aunque deje de regir al  momento de la sentencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Excepciones a la retroactividad de la ley más favorable. Ultra actividad de las leyes penales temporales y excepcionales: las leyes penales temporales: son aquellas que tienen en su texto fijado su tiempo de vigencia. Las leyes penales excepcionales: son las que en forma no expresa hacen depender su vigencia de situaciones que por su naturaleza dson temporales o transitorias. Estas son dictadas para reforzar la protección de un bien jurídico y contener agravaciones de las penas o incriminaciones excepcionales, hace que se plantee la cuestión de la aplicación de la retroactividad de la ley más favorable.

 

 

3)    VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL

La ley penal se aplica en principio para todos por igual, esto es una consecuencia de la garantía de igualdad, la cual goza de rango constitucional en su artículo 16. Sin embargo hay excepciones de carácter personal, que determinan un límite de vigencia de la ley penal respecto de ciertas personas. Estos límites están fijados por el derecho constitucional o por el derecho internacional.

A) Excepciones para los jefes de  Estado: El presidente No goza de impunidad penal alguna. Su sometimiento a los tribunales esta condicionado por un juicio político ante el Senado.

B) La indemnidad e inmunidad de los diputados y senadores:

Esta no rige respecto del art. 29 de la Constitución: que establece que : “… el Congreso no puede conceder al ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernantes provinciales, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, …”

C) Privilegios acordados por el derecho internacional (diplomáticos y tropas extranjeras):

Estas inmunidades frente a la ley penal corresponden a los jefes de Estado extranjero y  a los embajadores y agentes diplomáticos así como a tropas estacionadas en el territorio nacional.

 La Corte ha entendido que no es competente para juzgar, salvo que el Estado representado o el diplomático renuncien a sus prerrogativas.

 

 

 
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